Desde el pasado 22 de Septiembre tenemos al fin la tan esperada Regulación para el Teletrabajo (Ley 28/2020 consultar aquí). Y todo ello, por desgracia, debido a un catalizador llamado COVID-19.
Estas son las cinco claves de la nueva ley:
- El Teletrabajo es voluntario y de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo debe estar por escrito y firmado por ambos.
- El horario de trabajo y las medidas de control de asistencia y productividad también deben de estar perfectamente indicadas en el acuerdo entre las partes.
- La empresa debe asumir la parte proporcional de los gastos domésticos de suministros (electricidad y comunicaciones básicamente) inherentes a su actividad y suministrar los equipos y herramientas necesarias.
- En el caso de que una de las partes no acepte el teletrabajo (se entiende el trabajador), esta negativa no se considera causa justificativa de la extinción de la relación laboral.
- La ley no precisa que el teletrabajo se tenga que ejercer desde el domicilio del trabajador. ¿A qué esperas para ir a visitar un coworking y poder separar tu vida laboral y personal?