Desde el pasado 22 de Septiembre tenemos al fin la tan esperada Regulación para el Teletrabajo (Ley 28/2020  consultar aquí). Y todo ello, por desgracia, debido a un catalizador llamado COVID-19.

Estas son las cinco claves de la nueva ley:

 

  1. El Teletrabajo es voluntario y de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Este acuerdo debe estar por escrito y firmado por ambos.
  2. El horario de trabajo y las medidas de control de asistencia y productividad también deben de estar perfectamente indicadas en el acuerdo entre las partes.
  3. La empresa debe asumir la parte proporcional de los gastos domésticos de suministros (electricidad  y comunicaciones básicamente) inherentes a su actividad y suministrar los equipos y herramientas necesarias.
  4. En el caso de que una de las partes no acepte el teletrabajo (se entiende el trabajador), esta negativa no se considera causa justificativa de la extinción de la relación laboral.
  5. La ley no precisa que el teletrabajo se tenga que ejercer desde el domicilio del trabajador. ¿A qué esperas para ir a visitar un coworking y poder separar tu vida laboral y personal?
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